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La Corte no ordenó el cese de la mina; el cese fue una decisión política del Gobierno anterior

Actualizado
  • 16/08/2024 23:00
Creado
  • 16/08/2024 10:59

[...] la buena fe entre las partes contratantes en una relación tan compleja como esta explotación minera es la que siempre permitirá encontrar soluciones equilibradas [...]

Con el paso de los meses, he escuchado varias declaraciones incorrectas sobre el fallo de inconstitucionalidad en relación al contrato que regulaba las relaciones contractuales entre Minera Panamá y el Estado.

La declaratoria de inconstitucionalidad solo elimina del ordenamiento jurídico un acto jurídico, pero no entra a dar órdenes ni mucho menos hace declaraciones que no fueron objeto de la declaratoria de inconstitucionalidad, como por ejemplo, la capacidad del Ejecutivo para negociar un nuevo contrato o la prohibición de la explotación minera en nuestro país.

Así, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la demanda de inconstitucionalidad se constituye como una acción autónoma que tiene como finalidad la supremacía e integridad de la Constitución, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de una autoridad que se aparten de dichos principios o postulados de nuestra norma fundamental.

Una vez desaparece el acto jurídico declarado inconstitucional — cuando se publica en Gaceta Oficial— el efecto inmediato único es la imposibilidad de invocarlo como fuente de derecho o generador de derechos u obligaciones, salvo los derechos adquiridos previo a la declaratoria de inconstitucionalidad.

Pero hay que recordar que la Constitución establece en el artículo 200, numeral 3: “Son funciones del Consejo de Gabinete: acordar la celebración de contratos”. Y el artículo 257, número 6, indica que pertenecen al Estado: “6. Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal”.

Es decir, luego de las declaratorias de inconstitucionalidad, el Órgano Ejecutivo conserva su facultad de negociar nuevos contratos sobre la mina.

Tomando esto como referencia y después de declarada la inconstitucionalidad, el Gobierno anterior dictó una resolución que estableció lo siguiente: “Que instruye a las instituciones del Estado a adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2023, que declaró incostitucional la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, por la cual se aprobó el contrato ley celebrado entre el Estado panameño y la sociedad Minera, S.A., y establece las bases para elaborar e implementar el plan ordenado de cese definitivo a la mina Cobre Panamá”.

Sin embargo, aquí es importante preguntarnos: ¿era esta la única posibilidad, esta resolución? La respuesta es no. Ya bajo el gobierno del presidente Juan Carlos Varela, el tema tiene un antecedente que permite explicar que, incluso bajo una declaratoria de inconstitucionalidad, el Estado puede adoptar la decisión de negociar un nuevo contrato con la empresa minera.

Desde mi criterio, la buena fe entre las partes contratantes en una relación tan compleja como esta explotación minera es la que siempre permitirá encontrar soluciones equilibradas que protejan los intereses recíprocos del Estado y la empresa. Por lo tanto, luego de la declaratoria de inconstitucionalidad, el Órgano Ejecutivo pudo haber emitido autorizaciones transitorias, como ocurrió de hecho bajo el mandato del presidente Varela. No tengo duda de que habría sido la fórmula menos traumática para el país.

Siendo así, observamos que la decisión de iniciar un cese definitivo de la mina correspondió a una motivación política; es decir, el momento que rodeaba las protestas ciudadanas influyó en el comportamiento de todas las autoridades. Sin embargo, no por haber ocurrido bajo esta secuencia de hechos podemos afirmar que la Corte no ordenó el cese de la mina, ya que esto no le compete, y siempre será decisión del Órgano Ejecutivo negociar un nuevo contrato que permita que los panameños gocemos del derecho de beneficiarnos todos de los recursos minerales a través de una explotación debidamente regulada.

En conclusión, ¿qué hizo la Corte Suprema de Justicia en relación a la Ley 406 de 2023? Únicamente la eliminó de la vida jurídica; más no entró a realizar prohibiciones sobre facultades constitucionales otorgadas al Órgano Ejecutivo que pueden ser desarrolladas en un nuevo contrato.

El autor es abogado