La ciudad invisible de Panamá
- 26/02/2024 00:00
- 23/02/2024 12:57
[...] los indigentes son considerados por la sociedad como sujetos que no tienen derecho a tener derechos [...] ¿Has pensado en que cotidianamente se refieran a ti con apelativos de términos peyorativos? Los habitantes de la calle en condiciones indigentes han sido considerados como un grupo socialmente excluido, que, debido a su forma de vida, no aportan al desarrollo colectivo de la comunidad donde se encuentran.
En esta medida, a estos sujetos a los que formalmente en un tiempo se le ha reconocido como seres humanos que son, hoy en día en la realidad el goce efectivo de esos derechos no se materializa ante la imposibilidad de desarrollar en condiciones mínimas de dignidad otros derechos humanos distintos a su simple existencia.
Se puede afirmar que los indigentes son considerados por la sociedad como sujetos que no tienen derecho a tener derechos.
Tal situación de indiferencia y exclusión inevitablemente genera desigualdades que influyen directamente en las oportunidades básicas de todo ser humano.
Son pocas las veces en que la jurisdicción se refieren a los indigentes y a sus problemáticas, en comparación con otros grupos de especial protección constitucional. En Panamá no existe pronunciamientos de parte de las autoridades correspondientes ante la desprotección de los derechos garantes de todo ciudadano panameño como vivienda, salud, educación y alimentación.
Evidentemente, es una obligación del Estado garantizar por tratarse de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la Constitución Política, como garante hace referente la protección a las personas que se encuentran en debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental.
¿Nos hemos cuestionado a dónde están las partidas presupuestarias estatales que en orden constitucional le corresponde a este sector de la población?, qué sucede con tal problemática que incrementa a pasos agitanados y hemos estado privados del sentido de la vista ante una situación que tiene como efecto repercusiones sociopolíticas, económicas y por supuesto judiciales.
Hoy en día no se ha hecho lo suficiente para superar tal situación, se requieren cambios profundos en la posición que tiene la sociedad al respecto y la responsabilidad estatal como mecanismo para lograr una nueva visibilidad de los grupos humanos menos favorecidos y la realización del derecho, la justicia social, una inclusión y generar un impacto jurídico de cumplimiento.
La autora es abogada, licenciada en administración turística y gerente comercial
¿Has pensado en que cotidianamente se refieran a ti con apelativos de términos peyorativos? Los habitantes de la calle en condiciones indigentes han sido considerados como un grupo socialmente excluido, que, debido a su forma de vida, no aportan al desarrollo colectivo de la comunidad donde se encuentran.
En esta medida, a estos sujetos a los que formalmente en un tiempo se le ha reconocido como seres humanos que son, hoy en día en la realidad el goce efectivo de esos derechos no se materializa ante la imposibilidad de desarrollar en condiciones mínimas de dignidad otros derechos humanos distintos a su simple existencia.
Se puede afirmar que los indigentes son considerados por la sociedad como sujetos que no tienen derecho a tener derechos.
Tal situación de indiferencia y exclusión inevitablemente genera desigualdades que influyen directamente en las oportunidades básicas de todo ser humano.
Son pocas las veces en que la jurisdicción se refieren a los indigentes y a sus problemáticas, en comparación con otros grupos de especial protección constitucional. En Panamá no existe pronunciamientos de parte de las autoridades correspondientes ante la desprotección de los derechos garantes de todo ciudadano panameño como vivienda, salud, educación y alimentación.
Evidentemente, es una obligación del Estado garantizar por tratarse de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la Constitución Política, como garante hace referente la protección a las personas que se encuentran en debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental.
¿Nos hemos cuestionado a dónde están las partidas presupuestarias estatales que en orden constitucional le corresponde a este sector de la población?, qué sucede con tal problemática que incrementa a pasos agitanados y hemos estado privados del sentido de la vista ante una situación que tiene como efecto repercusiones sociopolíticas, económicas y por supuesto judiciales.
Hoy en día no se ha hecho lo suficiente para superar tal situación, se requieren cambios profundos en la posición que tiene la sociedad al respecto y la responsabilidad estatal como mecanismo para lograr una nueva visibilidad de los grupos humanos menos favorecidos y la realización del derecho, la justicia social, una inclusión y generar un impacto jurídico de cumplimiento.