Columnistas

¿Justicia comunitaria de paz? 2

Actualizado
  • 03/03/2025 00:00
Creado
  • 02/03/2025 13:47

... según la Ley 16, tiene como finalidad resolver conflictos vecinales de manera informal, considerando la cultura y costumbre, y hasta los grados de parentesco y amistad de los involucrados

De la lectura de la Ley 16 puedo entender que fue creada con la intención de aplicarla en algún reino de algún cuento de hadas. Tiene un lenguaje ambiguo, la redacción es peor, llama al recurso de apelación solicitud de apelación, el juez “invita” en lugar de citar.

La “justicia comunitaria”, según la Ley 16, tiene como finalidad resolver conflictos vecinales de manera informal, considerando la cultura y costumbre, y hasta los grados de parentesco y amistad de los involucrados. Sin embargo, no debe desconocer la rigurosidad de la ley en algunos momentos procesales, que deben cumplir con la formalidad del derecho vigente. Por ejemplo, hay que cumplir con lo dispuesto en el Código Judicial en lo relativo al lanzamiento por intruso.

Considero que urge que los “jueces” comunitarios que existen “para mantener la paz entre los vecinos”, deben recibir charlas, talleres, seminarios, capacitación, que los instruya y les enseñe a administrar justicia de manera correcta, eficiente y efectiva. No basta con la buena fe de los funcionarios, como también es perjudicial la corrupción, la ignorancia y prepotencia de otros.

No deben existir funcionarios que administren justicia en condiciones tan precarias: que surten las oficinas con útiles comprados con sus salarios, que desconocen el derecho y la existencia de otras leyes. Esta situación entorpece la administración de justicia, provoca perjuicios tanto a la justicia comunitarias como a las personas que van en busca de ella.

La indiferencia de las autoridades correspondientes ante la precaria situación arriba descrita, son un peligro para la justicia comunitaria, porque crea injusticia e inseguridad jurídica. Ninguna de las resoluciones expedidas por la juez están refrendadas por un secretario. Si bien tienen una ley que regula los actos de los jueces de las casas de paz, existen otras leyes, en especial el Código Judicial, que son importantes en la formación y tramitación de expedientes.

A las autoridades pertinentes les corresponde atender la deficiencias y problemas que enfrentan las casas de paz por no escoger a los mejores, al no mantener una capacitación constante, al no dotarlos con el personal establecido en la ley, al no proveerles mobiliario y útiles de oficina necesarios para administrar justicia. Todo ello repercute en detrimento de la miserable sociedad panameña. Creo que hay principios que todo funcionario judicial o no debe conocer, respetar, utilizar y nunca olvidar:

1.- todo documento o petición debe ser recibido para su admisión o rechazo. Si no se hace, quien busca justicia queda en un estado de indefensión al no tener cómo recurrir contra esa negativa.

2.- todo proceso penal, civil, administrativo, etc. debe estar bien formado, cumpliendo todas las reglas existentes que eviten sanciones procesales.

3.- las órdenes de los jueces se cumplen, no importa que estén bien o mal a criterio de las partes o de cualquier otro funcionario que deba ejecutarla. Existen recursos legales para revocarlas o modificarlas en todo o en parte.

4.- se debe tener como ciertas y auténticas las firmas o documentos legales públicos o privados, que no hayan sido declarados ilegales o falsos por una sentencia ejecutoriada y darles el valor probatorio que según la ley les corresponda.