Extinción de Dominio
- 23/04/2024 23:00
- 23/04/2024 12:23
Dicha ley de ser aprobada no debe ser utilizada con fines de persecución política, y de allí lo preocupante sería que no fuese aplicada con objetividad, tomando en consideración que el despojo de los bienes, sería de manera automática e independiente de cualquier proceso, tal como lo establece la ley modelo de las Naciones Unidas De acuerdo al diccionario panhispánico de español jurídico – Real Academia Española (RAE) -, la extinción de dominio es “una incautación de bienes, a los particulares, cuando no se puede demostrar la causa justa de adquisición de estos caudales o pecunio”.
La esencia de la Ley de Extinción de Dominio radica en incautar bienes ilícitos que deviene de la lucha contra las drogas, el crimen organizado, la corrupción o el terrorismo.
Existe una ley modelo de Extinción de Dominio, que fue creada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el año 2011. La esencia de esta ley en su sentido estricto es despojar a las personas automática o independientemente de cualquier proceso o juicio, del patrimonio o bienes procedentes de actividades delictivas.
Ahora bien, ¿está nuestro país preparado para una ley de esta magnitud?, o ¿dicha normativa riñe con nuestra Constitución Política, sobre todo en materia de debido proceso?
Considero que se debe hacerse un estudio profundo del proyecto de Ley 625, que propuso el ministro de Seguridad ante la Asamblea de Diputados, con profesionales expertos en la materia y que utilicen como ejemplo aquellos países que han implementado la Ley de Extinción de Dominio, como Colombia, México y Perú, para determinar en que han fallado dichos países y no cometer los mismos errores en nuestro país.
Dicha ley de ser aprobada no debe ser utilizada con fines de persecución política, y de allí lo preocupante sería que no fuese aplicada con objetividad, tomando en consideración que el despojo de los bienes, sería de manera automática e independiente de cualquier proceso, tal como lo establece la ley modelo de las Naciones Unidas.
Es importante destacar, que la normativa tal como se pretende aprobar es violatoria al debido proceso establecido en el Artículo 32 de la Constitución, al no esperar un proceso o un juicio para determinar la suerte de los bienes.
De allí, que el punto más controversial del proyecto de ley y el principal motivo por el que los diputados no le han dado el impulso correspondiente a dicho proyecto, es porque dicha figura jurídica podría aplicarse sin que exista una investigación penal.
Por ello, que se requiere una mayor discusión con muchos sectores de la sociedad panameña, para que de esta forma se pueda crear una ley que cumpla con todos los estándares internacionales y que se adecúe a la realidad de nuestro país.
El autor es abogado
De acuerdo al diccionario panhispánico de español jurídico – Real Academia Española (RAE) -, la extinción de dominio es “una incautación de bienes, a los particulares, cuando no se puede demostrar la causa justa de adquisición de estos caudales o pecunio”.
La esencia de la Ley de Extinción de Dominio radica en incautar bienes ilícitos que deviene de la lucha contra las drogas, el crimen organizado, la corrupción o el terrorismo.
Existe una ley modelo de Extinción de Dominio, que fue creada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el año 2011. La esencia de esta ley en su sentido estricto es despojar a las personas automática o independientemente de cualquier proceso o juicio, del patrimonio o bienes procedentes de actividades delictivas.
Ahora bien, ¿está nuestro país preparado para una ley de esta magnitud?, o ¿dicha normativa riñe con nuestra Constitución Política, sobre todo en materia de debido proceso?
Considero que se debe hacerse un estudio profundo del proyecto de Ley 625, que propuso el ministro de Seguridad ante la Asamblea de Diputados, con profesionales expertos en la materia y que utilicen como ejemplo aquellos países que han implementado la Ley de Extinción de Dominio, como Colombia, México y Perú, para determinar en que han fallado dichos países y no cometer los mismos errores en nuestro país.
Dicha ley de ser aprobada no debe ser utilizada con fines de persecución política, y de allí lo preocupante sería que no fuese aplicada con objetividad, tomando en consideración que el despojo de los bienes, sería de manera automática e independiente de cualquier proceso, tal como lo establece la ley modelo de las Naciones Unidas.
Es importante destacar, que la normativa tal como se pretende aprobar es violatoria al debido proceso establecido en el Artículo 32 de la Constitución, al no esperar un proceso o un juicio para determinar la suerte de los bienes.
De allí, que el punto más controversial del proyecto de ley y el principal motivo por el que los diputados no le han dado el impulso correspondiente a dicho proyecto, es porque dicha figura jurídica podría aplicarse sin que exista una investigación penal.
Por ello, que se requiere una mayor discusión con muchos sectores de la sociedad panameña, para que de esta forma se pueda crear una ley que cumpla con todos los estándares internacionales y que se adecúe a la realidad de nuestro país.