Columnistas

El principio de aportación de parte del nuevo Código de Procedimiento Civil

  • 11/04/2025 00:00

Con la entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) el 11 de octubre de 2023, comenzaron a regir veintiuno de los veinticinco principios que consagra el artículo primero del CPC, para los procesos iniciados en esta fecha en adelante.

En esta segunda entrega de Hablemos del Nuevo CPC, quiero referirme al Principio de Aportación de Parte (en adelante PAP) máxima consagrada en el numeral 16 del artículo 1 del CPC.

Este principio regula tres aspectos que son fundamentales, y que a mi parecer transforman la esencia de la mentalidad que debemos todos los que participamos en un proceso civil.

El primer punto para desarrollar es la carga de la prueba. Este deber, que también estaba consagrado en el Código Judicial, impone que cada parte compruebe los hechos que son el fundamento de su posición en el proceso. Así, el demandante o actor debe demostrar con pruebas lo que pide (su pretensión) y por qué lo pide (hechos de su petición o demanda). De la misma manera, el demandado debe acreditar con pruebas la razón de su defensa (descargos o excepciones), y en qué sustenta su posición.

El segundo aspecto que describe el PAP es lo que la doctrina procesalista denomina la carga dinámica de la prueba. En este sentido, la parte que se encuentre en mejor posición a la obtención de una prueba, ya sea por su posesión o proximidad, debe facilitar su práctica o inserción al proceso. En el desarrollo de este principio, el artículo 411 del CPC señala que “se considera que la parte se encuentra en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.

Lo expuesto significa que, con la aplicación del PAP, por ejemplo, los hospitales y médicos tienen que brindar toda la documentación del paciente en un caso de responsabilidad médica; las aseguradoras tendrán que incorporar al expediente la póliza cuando se presente un proceso de incumplimiento del contrato de seguro; o las promotoras de bienes raíces deberán aportar como prueba los contratos de promesa de venta o de venta, así como las constancias de los abonos que haya realizado un promitente comprador o comprador.

Precisa indicar que la no aportación de las pruebas por la parte que tenía mayor proximidad, facilidad o cercanía de la prueba, tiene un efecto jurídico de considerar probado el hecho que se pretenda acreditar con esa prueba.

Por último, el PAP exige que sean las partes las que establezcan, al momento de presentar sus alegatos, cuáles son los hechos en que debe basar el Juez su decisión final. De esta manera, los alegatos de parte revisten de suma importancia, pues vienen a constituir una suerte de “presentencia” en la que cada abogado expone los hechos controvertidos sobre los que debe gravitar la sentencia que ha de emitir un Juez.

Con el PAP, debe cambiar la mentalidad de los ciudadanos y abogados litigantes en cuanto a no querer presentar pruebas, bajo la idea de que es la contraparte la que lo debe hacer, y entender que existirán situaciones en la que la ley obliga a ser proactivos en materia probatoria.

Asimismo, los abogados litigantes hemos de tener presente que con el PAP estamos urgidos a definir nuestra estrategia en el proceso, y estar preparados para cuando vayamos a alegar, ya que no será un momento para divagar, sino para delimitar con claridad los hechos y pruebas que sustentan una posición en el proceso. Tenemos que elevar la calidad del servicio que brindamos.

*El autor es abogado litigante y conferencista del CPC