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El delito de blanqueo de capitales en el Código Penal de Panamá

Actualizado
  • 18/02/2024 00:00
Creado
  • 16/02/2024 13:49

El artículo 389 del Código Penal de Panamá tipifica el delito de Blanqueo de Capitales con los términos siguientes: “Quien reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de funcionarios públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos o de delitos contra la propiedad intelectual en general previstos en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a 12 años de prisión y de 100 a 200 días multas”.

Por no tener acceso a copias del respectivo expediente, se desconocen las pruebas objetivas presentadas en el proceso por tráfico de drogas, estafa, tráfico ilegal de armas, secuestro, extorsión, terrorismo, corrupción de funcionarios, para sustanciar las sentencia a los imputados en el caso singularmente llamado New Bussines. El tráfico de drogas es un “old bussines”, lo mismo que el tráfico de armas, terrorismo, secuestro. ¿Por qué la opinión pública no conoce las supuestas vinculaciones de los implicados con estos delitos de alcance internacional? Sería muy grave ocultar las conexiones con estos delitos contra la humanidad perpetrados en complicidad con los carteles de drogas. Pero la sorpresa nos asalta cuando se afirma que el blanqueo de capitales se organizó para la compra de medios de comunicación. Máxime sí se trata de una compra directa con los expropietarios legítimos de dichos diarios, con la participación de conocidos bancos privados. ´¿Incurrieron ellos también en el delito de blanqueo de capitales, a sabiendas del ilícito origen de los recursos financieros? Hasta el momento la opinión pública no sabe nada de esto, no obstante que los artículos 390, 391, 392, 393, del Código Penal sancionan con la misma pena a quienes premeditadamente oculten o encubran el blanqueo de capitales. Lo mismo deberían ser procesados los colaboradores eficaces cuyas declaraciones, si tergiversan la verdad por acuerdos políticos de baja ley, podrían ser base de acusaciones por delitos contra la administración de justicia. (Artículo 351, CP.)

Agrava las dimensiones jurídicas del proceso el hecho que el blanqueo de capitales desembocaría en la propiedad de los diarios de una nueva o una conocida empresa privada de comunicaciones periodísticas, o del Gobierno, o no se sabe de quién. Tengo la impresión que no se tomó en cuenta debidamente el profundo conflicto de la sentencia con la Constitución de Panamá y los derechos de los periodistas que laboran en los diarios de Epasa. ¿Estamos retrocediendo a la era inconstitucional de la confiscación de los medios de comunicación? ¿Qué hará el nuevo gobierno con los diarios a la búsqueda de nuevos o viejos propietarios? Por otro lado, se asegura que el Global Bank prestó diez millones para la adquisición de los terrenos de la empresa editora. ¿Este préstamo es resultado de blanqueo de capitales? Hemos entrado otra vez a la “dimensión desconocida”.

Por otro lado, debería preocupar a los panameños la posible injerencia del Órgano Judicial en elecciones fuera de su jurisdicción o competencia que están a la vuelta de la esquina. ¿Los magistrados tienen superpoderes para suplantar a los electores de una elección democrática? ¿Habrá garantías constitucionales para que “toda persona pueda emitir libremente su pensamiento de palabra o de escrito o por cualquier otro medio sin sujeción a censura previa”, conforme al artículo 37 de la Constitución? Sería muy desdichado que aconteciera en la República de Panamá lo que dijo Jean Francois Revel en su obra “Cómo terminan las democracias”: “Tal vez la democracia haya sido en la historia un accidente, un breve paréntesis que vuelve cerrarse ante nuestros ojos. En su sentido moderno, el de una forma de sociedad que consigue conciliar la eficacia del Estado con su legitimidad, su autoridad con la libertad de los individuos, habrá durado algo más de dos siglos, a juzgar por la velocidad con que crecen las fuerzas que tienden a abolirla”.

El autor es abogado y periodista