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Desinformación, el Canal y el orden económico

Actualizado
  • 13/02/2025 00:00
Creado
  • 12/02/2025 17:47

En Panamá, hasta la fecha, no tenemos ninguna norma que castigue la desinformación, aunque algunos países, han regulado al respecto, y deja abierto un debate sobre la libertad de expresión...

Fake news es un término del idioma inglés que se traduce como “noticias falsas”, también llamado desinformación o missinformation, fenómeno que se da a través, a menudo, en redes sociales, con impacto en la vida de personas y del Estado.

En la actualidad el término fake news se ha recomendado por expertos que sea reemplazado por desinformación, pues este último es más amplio. Hablar de desinformación es “hacer referencia tanto al contenido informativo fraudulento (fake news), al engañoso (misleading content), discursos de odio (malinformation), los discursos falsos deliberados (false speech) o los errores informativos no deliberados de medios o periodistas (missinformation). Desinformación, por tanto, es la distorsión de la información difundiendo noticias falseadas que engañan al receptor final”. (Rodríguez Pérez, 2019)

Los fake news generan consecuencias incontables, que pueden ir desde la comisión de delito contra la vida e integridad de los ciudadanos o en ámbito económico, y en Panamá tenemos los “delitos contra el orden económico”, a partir del Código Penal de 2007, cuyo bien jurídico protegido son los sectores de la economía, los factores de producción y los agentes o sujetos económicos que son el Estado, los sindicatos y las personas naturales (Guerra de Villalaz, 1985).

Los delitos contra el orden económico vienen a ser aquellos ilícitos que afectan la estructura económica del país, bien jurídico supraindividual (social), el orden público económico, que tienen un sujeto pasivo indeterminado, o si bien determinable, que afecta a un gran número de personas constituyendo un serio problema.

En la actualidad, la reciente desinformación maliciosa publicada sobre el manejo y operación del Canal de Panamá, nos hace traer a colación el artículo 260 del Código Penal vigente que dice lo siguiente: “Quien divulgue noticias falsas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la economía nacional o el crédito público sufre perjuicio como consecuencia de la conducta realizada en el párrafo anterior, la pena será de cuatro a cinco años de prisión”.

En el derecho comparado, al delito mencionado se le denomina “pánico económico”, puesto que comprende conductas que puedan afectar la confianza de clientes, usuarios, inversionistas o accionistas, o por otro lado, provocar o estimular el retiro del país de capitales (pánico financiero) o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

Este delito implica un acto intencional malicioso, cuyo propósito es de atentar contra la economía del país, hecho que implica que no se pudiera perseguir esta conducta si la fuente de la desinformación, por ejemplo, fuera de un comediante o aquellas donde el uso mordaz de la ironía o sarcasmo es obvio.

Respecto a la desinformación, frecuentemente se dan en las redes sociales y en todos los niveles y ámbitos. Resulta necesario advertir a la población, sea nacional o extranjera, que todas las personas son libres de dar su opinión y que deben evitar hacer comentarios dañinos, que no sean veraces, porque se convierte en una información maliciosa que no solo puede tener consecuencias legales como delito contra la economía, sino en ataques contra el honor y dignidad de las personas, contra la seguridad colectiva, revelación de secretos u otros.

En Panamá, hasta la fecha, no tenemos ninguna norma que castigue la desinformación, aunque algunos países han regulado al respecto, y deja abierto un debate sobre la libertad de expresión. Solo recordemos que los bulos o noticias falsas fueron comunes durante la pandemia, lo que afectó las medidas sanitarias dictadas para enfrentar el COVID-19 y, ciertamente la tecnológica favoreció que se propagaran ese tipo de información por las redes sociales, internet u otros medios.

Antes de terminar, además de la posible regulación del delito de desinformación, hay que tener en mente que es necesario adoptar políticas públicas de prevención, de alfabetización digital, a fin de contrarrestar la desinformación.