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Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y la reglamentación de la Ley 88

Actualizado
  • 25/08/2024 00:00
Creado
  • 24/08/2024 12:37

[...] ofrecer una educación intercultural bilingüe de calidad, que respete los derechos culturales, sociales y la cosmovisión en los centros educativos a nivel nacional es el espíritu verdadero para el éxito de esta ley [...]

Muchas lenguas indígenas han sobrevivido a través del tiempo a pesar de que históricamente se han enfrentado a su desaparición por múltiples razones. Algunos de esos casos son las lenguas indígenas de Panamá donde actualmente se realizan esfuerzos para la reglamentación de una ley a favor de la preservación de estas lenguas. Es un gran adelanto que exista la Educación Nacional Intercultural Bilingüe (EIB) y que sus directores hayan sido profesionales de esa población.

Destacaré algunos aspectos legales que rigen en esta materia para cumplir con los parámetros establecidos con el ánimo de preservar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y la reglamentación de la Ley 88.

Según las normas legales que protegen los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas se establece en el artículo 2 que: “El ministerio de Educación y el ministerio de Cultura son responsables de elaborar, oficializar y actualizar mediante Decreto Ejecutivo el mapa etnolingüístico de Panamá como herramienta de planificación que permita una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias de Panamá”. De esta forma, a través del mapa etnolingüístico se puede distinguir aspectos importantes como el lenguaje, la comunidad que lo practica, y planificar mejor para la toma de decisiones.

Esta reglamentación va más allá del uso de los idiomas originarios existentes, también promueve la vestimenta tradicional como una expresión de identidad de su origen. Se rechaza “todo tipo de discriminación por la forma de vestir y por causa de la lengua que hablen”.

Las lenguas indígenas de Panamá existen desde mucho antes de la creación del Estado panameño, y así lo reconoce la ley. Es necesario que los medios de comunicación, para enriquecer más la cultura plurilingüe que caracteriza a Panamá, sean puentes de difusión a través de programas que creen espacios para que el público local e internacional pueda conocer más sobre la existencia de los pueblos indígenas de Panamá. Aunque en este punto todavía carecen de programas que realcen su importancia.

El artículo 9 menciona que: “Los medios de comunicación públicos o estatales destinarán espacios dentro de su programación para la emisión de programas en las diversas lenguas indígenas y sus variantes lingüísticos; igualmente, se promoverá su literatura y tradiciones orales”.

Es importante anotar también que cada estudiante del país tiene derecho a autoidentificarse utilizando “su propio idioma y cultura en los diversos ámbitos relacionados con la educación pública y particular sin que ello sea motivo de discriminación”, ya que la misma Constitución Política de Panamá reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades originarias.

En cuanto a la Ley 88 que reglamenta los mecanismos sobre la cosmovisión de los siete pueblos indígenas, y las lenguas de cada uno de ellos, los centros escolares “que se encuentran en esas comunidades, dentro y fuera de las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas” atenderán estas iniciativas a través de este Decreto Ejecutivo de 20 de junio de 2024. El decreto en mención establece claramente que los temas más primordiales serán atendidos, tales como el alfabeto, diversidad cultural indígena, identidad, lenguas y su revitalización, tradiciones y vestidos. Es necesario realizar las acciones pertinentes para precisamente rescatar, preservar, fortalecer cada uno de los aspectos.

Considero que ofrecer una educación intercultural bilingüe de calidad, que respete los derechos culturales, sociales y la cosmovisión en los centros educativos a nivel nacional es el espíritu verdadero para el éxito de esta ley, y para una verdadera interrelación entre todas las culturas existentes en el país. De esta forma, este plan nacional de educación intercultural bilingüe toma más forma y se encamina hacia senderos más seguros para su supervivencia.

Un punto que también considero muy importante es que la Comisión Técnica Institucional para el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe se desarrolle basado en los saberes ancestrales de los pueblos en mención, tome en cuenta a sus representantes. Estos doce territorios son: Las comarcas Emberá Wounaan, Ngäbe-Buglé y campesino, Wargandi, Madungandi, Kunayala; territorio ancestral Tule de Tagarkunyala; tierras colectivas de Alto Bayano, tierras colectivas Emberá y Wounaan; Pueblo Buglé; Comarca Naso Tjërdi y Bri Bri.

La formación de educadores que trabajen en la enseñanza del alfabeto de cada lengua para revitalizar los aspectos enumerados en esta entrega será de vital importancia, además de ofrecer un verdadero currículo contextualizado ajustando a la realidad de los hechos, que tome en cuenta los diversos entornos y sus particularidades para que los docentes idóneos en la materia puedan implementar los programas de forma más eficiente.

De esta manera, podemos observar que las normas legales sobre la práctica y preservación de las culturas existen y que Panamá ha hecho avances significativos, aunque todavía hay muchos temas en los cuales ahondar. Ahora es indispensable que los encargados desde las posiciones de entidades gubernamentales ejecuten las acciones legales para que se cumplan a cabalidad las normas sobre la importancia de preservar lo autóctono de los pueblos originarios de Panamá.

El autor es docente, investigador y ensayista