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Constituyente originaria

Actualizado
  • 29/01/2024 00:00
Creado
  • 26/01/2024 19:31

Es tiempo de campaña política, muchos han salido a hablar de constituyente. Políticos que antes aborrecían la constituyente, pero que ahora, como han percibido que la constituyente está en la mente y en el corazón de los panameños, quieren aprovechar el momento. Esperemos que el pueblo no se deje engañar.

Para convocar una constituyente, de carácter originaria, no hay que elaborar tesis jurídica ni traer elucubraciones ni de Venus ni de Marte, basta con leer el artículo 2 de la Constitución que dice:

<<Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. ....>>

Se necesita, eso sí, la voluntad del gobernante para convocar una constituyente con plenos poderes, como debe ser, no amputada como la que promueven algunos, esto es, constituyente paralela, que no es más que una constituyente paralela.

La situación actual del país, la falta de institucionalidad, los reclamos del pueblo hacia una justicia independiente, el reciente tema de la minería hacen impostergable la necesidad de una Asamblea Constituyente con plenos poderes; esto, es, que una vez instalada pueda darle al país instituciones fuertes, cambiar los poderes del estado, enrumbar al país por verdaderas avenidas de democracia y libertad en este nuevo siglo XXI.

Los dos últimos gobernantes, durante sus respectivas campañas electorales, predicaron que la constitución debía ser reformada. Varela intentó el parche a seis meses de finalizar su mandato y el actual presidente al inicio de su gestión, pero como se trataba de parches, cayó en manos de la asamblea de diputados; es decir, los menos llamados a dotar al país de nuevas reglas constitucionales, pues uno de los más grandes y radicales cambios que requiere Panamá es precisamente en el Órgano Legislativo. Por supuesto, ambos intentos fracasaron. Sin embargo, el próximo presidente, todavía, tiene la oportunidad, basándose en el artículo 2 de la Constitución, de convocar una verdadera Asamblea Constituyente. Y si quisiera darle soporte jurídico a esa convocatoria, entonces que llame a un referéndum y pregunte al pueblo simple y sencillamente:

1) ¿Quiere o no una Constituyente?

2) En caso de querer una Constituyente, ¿cómo la desean: con plenos poderes o paralela? Digo paralelos.

Convocar y organizar un referéndum no toma más de seis meses; y luego del resultado, convocar y organizar una asamblea Constituyente podía tomar otro año más.

Empero, se puede ahorrar el referéndum, y convocar la Constituyente con plenos poderes y el pueblo al votar por ella avala el ejercicio constituyente. Y el Pueblo en actitud constituyente no es sujeto de calificación constitucional. Esto para los que aducen que una constituyente originaria no está prevista en la Constitución.

Este poder constituyente se ejerce sin dependencia ni subordinación. La máxima potestad de un Estado pertenece a la soberanía popular y en su ejercicio tiene facultades ilimitadas. Una de las expresiones de la soberanía popular es su función Constituyente Primaria. Nada, ningún poder, puede estar por encima de la voluntad popular.

El autor es abogado y político