Columnistas

Conozca los descuentos para PCD, destacados en la Ley 134

Las personas con discapacidad (PCD) tienen derecho a descuentos en diversas actividades económicas y cuyo cumplimiento está establecido en la Ley 134 del 31 de diciembre de 2013. Pixabay
Actualizado
  • 03/02/2025 06:21
Creado
  • 03/02/2025 06:15

Las personas con discapacidad (término correcto para referirnos) o bien, las PCD, además de sus derechos, también gozan de descuentos en diversas actividades económicas y cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Acodeco

El término equiparación de oportunidades, lo podemos aplicar en diversos campos de la vida nacional, empezando por aquellos que desean encontrar una oportunidad laboral, con el total compromiso de rendir en sus tareas diarias; otros también lo relacionan al hecho de tener una mejor calidad de vida y salir de ambientes difíciles, pero a esto le sumamos un grupo muy importante de la población, que por diversas circunstancias, ya sea congénitas, accidentales o coyunturales, deberán enfrentar la vida de otra manera: hablamos de las personas con discapacidad (término correcto para referirnos) o bien, las PCD.

En este contexto moderno de las PCD, siglas que también nos ayudan a la concienciación, no solo a ser solidarios para quienes presentan una condición diferente en lo auditivo, visual, visceral, mental y de movilidad, sino que también además de sus derechos, también gozan de descuentos en diversas actividades económicas y cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) desde el 31 de diciembre de 2013, fecha en que entró a regir la Ley 134, de dicho año.

En esta novedad legal de reciente data, comparado a otras normativas, se establece que todas las personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), que expedirá un carné para tales efectos, presentando el diagnóstico de un profesional de la salud, tendrán derecho a estos descuentos:

-50%: En actividades recreativas y de entretenimiento (se refiere a deportes, ferias y conciertos. Entre otros), pasaporte, impuestos o tasas de aeropuertos, así como en hoteles, moteles y pensiones de lunes a jueves.

-30 %: En transporte público (buses internos, interurbanos, trenes, lanchas y barcos), sumado a ello, hoteles, moteles y pensiones de viernes a domingos.

-25%: En pasajes aéreos, restaurante, consumo de agua tanto de entidad pública o privada, televisión por cable e internet. Energía Eléctrica hasta 600 Kwh.

-20 %: En medicamentos, fisioterapia, fonoaudiología o terapia ocupacional; hospitales y clínicas privadas, consultas de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas, ataúd o urnas y servicios funerarios.

-15%: En restaurantes de comida rápida.

-10%: En prótesis y órtesis, así como aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación.

Como observación, en el tema de los restaurantes, los descuentos son según el tipo de estos; para el caso de sitios con fines de hospedaje, tal como se ha detallado, el beneficio varía según el día de la semana.

En todos estos casos, es importante que los establecimientos presenten en un lugar visible, los respectivos rótulos o avisos (los que puede solicitar en la Acodeco o bien la empresa puede confeccionarlos a su estilo, siempre reproduciendo la información proporcionada por dicha institución).

En caso de denuncia, los consumidores pueden escribir al 6330-3333, que es la plataforma de la Acodeco para tales efectos, o bien presencialmente en sus oficinas en todo el país.

La Acodeco y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, según sus respectivas competencias, tienen la facultad de imponer multas que van desde cincuenta hasta cinco mil balboas, a las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la ley. El cincuenta por ciento de lo recaudado por estas multas ingresará al Fondo Rotativo de Discapacidad.

*El autor es periodista