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Botellas, funcionarios invisibles y responsabilidad penal

Actualizado
  • 06/08/2024 23:00
Creado
  • 06/08/2024 12:26

En nuestro país, se establecen sanciones dentro de los delitos contra la administración pública, para el delito de peculado por sustracción o malversación [...]

Los escándalos descubiertos sobre botellas, garrafones u otros en instituciones públicas del reciente gobierno concluido, no dejan de asombrar, pero hay que reconocer que no son nada nuevo.

En nuestro país, se establecen sanciones dentro de los delitos contra la administración pública, para el delito de peculado por sustracción o malversación (art. 338) y el delito de no prestación de servicio público y remuneración indebida de salario (art. 349), y en este último, se castiga al servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con ciento cincuenta a trescientos días - multa o trabajo comunitario (art.349).

En este último supuesto, estamos ante un hecho realizado por algunos servidores públicos, identificados en otros países como “funcionarios invisibles” que cobran dinero visible, aceptan el cargo y reciben dinero del Estado por sus servicios no prestados, y a manera de ejemplo, podemos citar el caso de un funcionario municipal que no trabajó durante seis años, y fue adscrito a una empresa municipal y en el Ayuntamiento se pensaba que trabaja en esta (Chaves,2016).

Las historias de estos “funcionarios fantasmas”, que nunca fueron extrañados por sus compañeros de trabajo, son sorprendentes, no lo hacen por un espacio corto de tiempo, sino que inclusive lo han hecho por diez años y luego son descubiertos (Gallegos, 2024), y en algunos casos los llaman “trabajadores fantasmas” incluidos en la planilla, se les paga, pero no prestan ninguna labor (Casimiro, 2023).

En el caso de Perú y en España, los juzgamientos y condenas relacionadas con funcionarios y empresas fantasmas, han sido de variable naturaleza y han estado involucrados tanto servidores públicos como empresarios; y como se aprecia se provoca un enorme daño a la administración pública respecto a su funcionamiento y a la imagen por el incumplimiento de deberes que le asiste al servidor público cuando asume dicho cargo, y no lo hace.

A primera vista, pareciera que queda solucionado el daño a la administración pública, por un lado, con el castigo al “trabajador fantasma”, sujeto invisible que recibió dinero visible del Estado y que nunca trabajó que actualmente tiene una pena irrisoria, y por otro, el castigo al que nombró conociendo que la persona no iba a trabajar; aunque no resulte de todo fácil, por ejemplo, cuando el sujeto en planilla, había fallecido hace mucho tiempo, o cuando se han enlistado sujetos en la planilla que nunca supieron que habían sido contratados.

En cuanto a la persona que nombra trabajadores botellas, comete un delito de peculado doloso por apropiación por haber contratado trabajadores fantasmas, sabiendo que estos no van a prestar el servicio público, y con ello se apropia o dispone de los caudales públicos que la administración le ha confiado para fines distintos incumpliendo con ese deber de tutela y de eficiencia en la administración de fondos públicos, y de igual forma son cómplices todos aquellos que permiten este tipo de situaciones en las instituciones públicas, y no las denuncian.

Ahora bien, todo este asunto es muy complejo, porque nos encontramos ante una maraña de delitos de corrupción, peculado doloso, falsificación, blanqueo de capitales y delincuencia organizada, y por supuesto mucha complicidad, en la que no es suficiente atacar a las “botellitas”, sino también a los “peces gordos” y a todos los que intervienen directamente o indirectamente, pues los daños a la administración pública son irreparables, de ahí que la prevención sea la herramienta más útil, estableciendo controles rigurosos de supervisión, contratación y seguimiento del personal contratado, auditorías periódicas de contraloría, quizás añadiendo, constancia de fe de vida anual, y verificación biométrica de huellas dactilares o reconocimiento facial.

¿Y quiénes podrían ser responsables? Para el nombramiento de servidores públicos existen oficinas institucionales de recursos humanos en el sector público, y el director de recursos humanos tiene la función de contratación, reclutamiento y selección de personal, aunque las recomendaciones de designaciones puedan venir de sus superiores, siendo este directamente responsable conjuntamente con el superior jerárquico, pero además de ello, se suman a esa responsabilidad penal, los jefes o superiores inmediatos que deben conocer a sus servidores públicos, sin dejar de mencionar la responsabilidad que tienen las oficinas de auditoría interna y los auditores de contraloría que deben ejercer un control para evitar botellas.

Finalmente, existe una propuesta legislativa de aumentar la pena para el delito botella y crear el delito para quienes realicen nombramiento de trabajadores fantasmas, aunque esto último es innecesario porque ya existe castigo para ese hecho en el delito de peculado doloso por apropiación.