Rectificación del historial de crédito
- 13/01/2025 00:00
- 13/01/2025 00:00
La Acodeco conocerá y atenderá las quejas de los consumidores o clientes, y supervisará e investigará las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con la Ley N.° 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) conocerá y atenderá las quejas de los consumidores o clientes, y supervisará e investigará las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con el ámbito de aplicación. . de la Ley N.° 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones.
Todo consumidor que considere que en su historial de crédito se ha registrado algún dato erróneo, inexacto, equivoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, podrá presentar una queja a fin. de solicitar su rectificación o cancelación.
Con fundamento en la pretensión del consumidor y las pruebas que aporte, en la documentación presentada por parte del agente económico objeto de la investigación, y en el informe de crédito suministrado por la agencia de información de datos, se dictará una resolución en la que se decidirá si procede o no la rectificación y eliminación de los datos, así como las sanciones que correspondan, en caso que se determine que hubo infracción a la precitada excerta legal.
Los consumidores o clientes que sufran algún daño o perjuicio por razón de la inclusión de uno o más datos erróneos, inexactos, equivocos, incompletos, atrasados o falsos, en la base o banco de datos de una agencia de información de datos, tendrán derecho a ser indemnizados por quien resulte responsable por la inclusión de dichos datos, ya sea por culpa o por negligencia, sea este el agente económico o la agencia de información de datos.
Este derecho se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria correspondiente y según los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
Además de los derechos antes mencionados, la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones, establece otros aspectos que pueden ser considerados para la apertura de una investigación administrativa ante esta Autoridad, como lo son:
-Las ventas de cartera de crédito morosas, se debe notificar al cliente y el nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.
-La autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito, podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad.
-Prescripción y depuración definitiva de datos, la cual de 7 años, se reduce a 5 años (prescripción de la referencia, más no de la deuda).
-Actualización de la información, cuando un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes al pago.
-Las acciones más frecuentes que motivan una queja, y por ende una investigación administrativa son: eliminar por prescripción; eliminar observación cuenta contra reserva; rectificador historial numérico y rectificador de activa a cancelada.
*El autor es abogado
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) conocerá y atenderá las quejas de los consumidores o clientes, y supervisará e investigará las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con el ámbito de aplicación. . de la Ley N.° 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones.
Todo consumidor que considere que en su historial de crédito se ha registrado algún dato erróneo, inexacto, equivoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, podrá presentar una queja a fin. de solicitar su rectificación o cancelación.
Con fundamento en la pretensión del consumidor y las pruebas que aporte, en la documentación presentada por parte del agente económico objeto de la investigación, y en el informe de crédito suministrado por la agencia de información de datos, se dictará una resolución en la que se decidirá si procede o no la rectificación y eliminación de los datos, así como las sanciones que correspondan, en caso que se determine que hubo infracción a la precitada excerta legal.
Los consumidores o clientes que sufran algún daño o perjuicio por razón de la inclusión de uno o más datos erróneos, inexactos, equivocos, incompletos, atrasados o falsos, en la base o banco de datos de una agencia de información de datos, tendrán derecho a ser indemnizados por quien resulte responsable por la inclusión de dichos datos, ya sea por culpa o por negligencia, sea este el agente económico o la agencia de información de datos.
Este derecho se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria correspondiente y según los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
Además de los derechos antes mencionados, la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones, establece otros aspectos que pueden ser considerados para la apertura de una investigación administrativa ante esta Autoridad, como lo son:
-Las ventas de cartera de crédito morosas, se debe notificar al cliente y el nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.
-La autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito, podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad.
-Prescripción y depuración definitiva de datos, la cual de 7 años, se reduce a 5 años (prescripción de la referencia, más no de la deuda).
-Actualización de la información, cuando un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes al pago.
-Las acciones más frecuentes que motivan una queja, y por ende una investigación administrativa son: eliminar por prescripción; eliminar observación cuenta contra reserva; rectificador historial numérico y rectificador de activa a cancelada.
*El autor es abogado