Economía

Recomendaciones a los compradores de viviendas nuevas

El consumidor al recibir una comunicación de incremento de precios de la vivienda, por parte del agente económico, deberá presentarse ante la Acodeco, en un término no mayor a cinco años después de la notificación. Archivo | La Estrella de Panamá
Actualizado
  • 18/11/2024 00:00
Creado
  • 18/11/2024 00:00

Los proveedores de proyectos residenciales deben establecer en sus contratos de promesa compraventa, todos los requerimientos que exige la Ley 45 de 2007 del 31 de octubre de 2007

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) presta especial atención a la información, que las empresas proporcionan a los consumidores para que sea clara, veraz y oportuna. Se le recomienda, a los consumidores que, al adquirir una vivienda nueva, se informen de cada uno de los detalles que implica su obtención, tales como: requisitos bancarios, intereses, plazo de entrega, porcentaje de aumento en los costos, entre otros.

Los proveedores de proyectos residenciales deben establecer en sus contratos de promesa compraventa, todos los requerimientos que exige la Ley 45 de 2007 del 31 de octubre de 2007.

Se exhorta a los consumidores que, antes de firmar un contrato de promesa de compraventa de una vivienda nueva, consideren lo siguiente:

Leer detenidamente el contrato de promesa de compraventa para entender las cláusulas contenidas en el mismo, antes de firmar.

Solicitar copia del contrato, o de promesa de compraventa y de las escrituras. Entre las cláusulas de contrato de compraventa encontrará información sobre aumentos de costos de materiales de construcción, mano de obra y financiamiento. Estas cláusulas son legales, siempre y cuando estén establecidas en el contrato de compra y venta inicial, tal como lo describe la Ley 45.

Si el proyecto residencial, al llegar al avance de 80%, ha determinado que hubo aumentos de costos en la construcción, deberá notificar a los consumidores sobre el porcentaje incremento por unidad habitacional y podrá solicitar a la Acodeco que le valide previamente dichos incrementos.

El consumidor al recibir una comunicación de incremento de precios de la vivienda, por parte del agente económico, deberá presentarse ante la Acodeco, en un término no mayor a cinco años después de la notificación, para solicitar validación de aumentos de costos.

Revise el presupuesto familiar para ver sí no se afecta en los casos, donde las promotoras notifiquen a futuro, incrementos en el precio de la unidad inmobiliaria, por alguno de los motivos antes mencionados.

Tome en cuenta que tiene que cubrir también otros pagos aparte de la letra de hipoteca como: luz, agua, teléfono, trasporte, pagos en concepto de muebles, línea blanca, entre otros.

Haga un recorrido del área en donde se construirá la vivienda, verifique que el terreno de construcción reúna las condiciones necesarias, que no sea en un área inundable y revise que cuente con accesos a transporte y los servicios públicos necesarios.

Visite nuestra página web www.acodeco.gob.pa, en ella encontrará los “Reportes Estadísticos” en donde se detallan las quejas a inmobiliarias.

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, a través de Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC), es la unidad encargada de verificar y validar los aumentos de materiales de construcción, mano de obra y financiamiento. Las solicitudes de validación y verificación de aumentos de costos las pueden realizar los consumidores acercándose a las oficinas personalmente de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.