Economía

Panamá ordena anular la patente a toda nave incluida en listas de sanciones internacionales

El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones. Cedida
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Actualizado
  • 19/10/2024 17:30
Creado
  • 19/10/2024 17:05

Con la nueva normativa, el país busca cumplir con los requerimientos de transparencia y buenas prácticas

Toda nave de la marina mercante de Panamá que sea incluida en listas sancionatorias internacionales, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) le deberá anular de manera inmediata, la patente de navegación de Servicio Internacional o Interior, como lo establece el Decreto Ejecutivo 512 del 18 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial 30143-B.

Las listas sancionatorias internacionales son:

Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América - Specially Designated Nations and Blocked Persons List - Non-SDN Consolidated Sanctions List.
Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de Buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Listas de sanciones de la Unión Europea - EU Consolidate Financial Sanctions List.
Lista de sanciones del Reino Unido (UK) - Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

Cumpliendo con el Decreto Ejecutivo 512 de 2024, corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la AMP emitir un reporte, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. Posteriormente, recaerá en le titular de la AMP en otorgar autorización a la dirección, para continuar el proceso, a través de una resolución motivada.

“Si la embarcación cuenta con una o más hipotecas en la Dirección General de Registro Público, se conservará dicha inscripción para asegurar que el acreedor pueda ejercer sus derechos. Al mismo tiempo, se notificará a las instituciones financieras (bancos) de la situación. Se prohíbe a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá o sujetas a su jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas”, destacó la entidad en su nota de prensa compartida este sábado, 19 de octubre.

El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá, aclaró la AMP.