Economía

Linares: anular del registro a naves en listas ‘es una medida que se requería’

Ni las embarcaciones registradas con el pabellón nacional ni sus dueños pueden aparecer en listas discriminatorias. Cedida | AMP
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Actualizado
  • 22/10/2024 00:00
Creado
  • 21/10/2024 20:14

La medida surge para mitigar y minimizar el impacto que ocasiona mantener buques con prácticas irregulares y que están en listas de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales

Con cerca de 107 años de establecimiento, el abierto registro internacional de buques de Panamá se sigue modernizando y acatando las normas de derecho internacional a fin de implementar mecanismos y procesos, con el único objetivo de mitigar y minimizar el impacto que ocasiona mantener naves en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales.

Para ello, Panamá resolvió emitir dos decretos ejecutivos en paralelo, ambos fechados el viernes 18 de octubre. Se trata del Decreto Ejecutivo 512 de 2024, publicado en la Gaceta Oficial 30143-B y el Decreto Ejecutivo 119 de 2024, publicado en la Gaceta Oficial 30143-D.

El primero ordena cancelar y anular el registro a toda nave bajo su pabellón, así como a sus propietarios que aparezcan en las listas de sanciones internacionales de Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mientras que el segundo decreto crea la Unidad de Coordinación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que estará adscrita al Viceministerio de Relaciones Exteriores. Del Consejo de Seguridad de la ONU, Panamá fungirá a partir del 1 de enero de 2025 y, por sexta ocasión, como miembro no permanente.

Las lista donde no deberán aparecer los buques ni dueños de embarcaciones registradas en Panamá son cuatro:

Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Lista de personas, entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento, así como la de buques del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Listas de sanciones de la Unión Europea, y finalmente, la Lista de sanciones del Reino Unido.

Para Adolfo E. Linares Franco, abogado especializado en derecho comercial y marítimo, la medida es necesaria para evitar tener problemas. “La medida trata de naves que ya han sido incluidas en listas de esta naturaleza y que en capitis deminutio (pierde o deja de pertenecer) al ser una especie de pena de muerte civil a cualquier persona, entidad y en este caso naves que entren a las mismas. Es una medida que se requería. Antes se estuvo haciendo, pero el proceso era un poco más lento, y ahora con la medida buscan que sea más rápido”, comentó.

En tanto, el abogado en derecho internacional, Francisco Carreira, considera que el decreto de cancelación “no le resta competitividad a Panamá”, ya que el país mantiene otras razones que siguen siendo atractivas para el registro.

“Es común que estos países enlistados busquen a otros países, para que el embargo o sanción no recaiga sobre su bandera sino en la del otro”, dijo.

Carreira citó el caso de países como Irán que, a pesar de estar en la lista, siga movilizando su petróleo. “En la lista están, por ejemplo, países que mantienen una política tirante con Estados Unidos”.

Recordó que la presión de reglas más claras surgieron durante la administración del expresidente de la República Juan Carlos Varela (2014-2019), ya que se empezaron a eliminar del registro buques por tener relación con países sancionados. “Eliminaron 56 de un solo plumazo”, expresó Carreira.

Lo calificó como “un procedimiento especial”. Sin embargo, difiere en un aspecto, porque limita el tiempo de apelación del dueño de apenas dos días. Considera que debería darse el debido proceso y no quitarle la bandera a una embarcación sin la posibilidad de que el dueño tenga más tiempo de explicar. “Dos días no es nada”, exclamó.

Desde 1966, el Consejo de Seguridad de la ONU enlistó a 31 regímenes de sanciones; de conformidad con el artículo 41, comprenden una amplia gama de opciones coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada. Estos regímenes de sanciones son: Rhodesia del Sur, Sudáfrica, la ex Yugoslavia (2), Haití (2), Angola, Liberia (3), Eritrea/ Etiopía, Ruanda, Sierra Leona, Côte d’Ivoire, Irán, Somalia/Eritrea, ISIL (Da’esh) y Al-Qaeda, el Irak (2), la República Democrática del Congo, Sudán, el Líbano, la República Popular Democrática de Corea, Libia (2), los talibanes, Guinea-Bisáu, la República Centroafricana, Yemen, Sudán del Sur y Mali, así como, también en actividades de lavado de activos.

Hasta el 31 de julio, el registro panameño contaba con 8.606 naves, que representan más de 247.7 millones de toneladas de registro bruto, según compartió la Autoridad Marítima de Panamá, con datos de la plataforma internacional IHS Markit. Panamá abandera 15 % del tonelaje mundial, como se observa en el reporte “World Fleet Monitor”, publicado a finales de junio de 2024 por Clarkson Research.

El registro de naves de Panamá surgió en diciembre de 1917.
Abanderamiento
Hasta el 31 de julio, el registro panameño contaba con 8.606 naves, que representan más de 247.7 millones de toneladas de registro bruto, según compartió la Autoridad Marítima de Panamá, con datos de la plataforma internacional IHS Markit.