Economía

Disputa entre Panamá y Costa Rica en la OMC afecta la reputación

Costa Rica es uno de los principales exportadores de banano del mundo, con más de 120 millones de cajas, lo que equivale a $100 millones por año. |Shutterstock
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Actualizado
  • 30/01/2025 00:00
Creado
  • 29/01/2025 18:46

La revisión de una medida sanitaria ante una alerta de emergencia regional de 2019 sobre un temido patógeno del banano forma parte del informe del grupo especial de la OMC que favoreció a Costa Rica sobre Panamá en diciembre de 2024

Aunque en los últimos días, la diferencia comercial entre Panamá y Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) escaló a una apelación y se ha centrado en el bloqueo de los productos lácteos, cárnicos y otros, la interpretación de la revisión técnica de los requisitos fitosanitarios de plátano y banano en 2019 por Panamá podría ser el epicentro del problema e indignación de los vecinos.

El ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Manuel Tovar, viene aduciendo en conferencias y entrevistas de la semana en curso, que en la diferencia elevada ante la OMC por la barrera sanitaria impuesta por Panamá “se dijo que el banano costarricense tenía Fusarium Raza 4 Tropical, cuando no lo tiene”, un señalamiento que a juicio del alto funcionario les podría generar un “daño reputacional delicado” e importante, siendo Costa Rica uno de los principales exportadores del mundo con más de 120 millones de cajas, un equivalente a $100 millones por año.

De forma general, Tovar explicó que las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) son excepcionales, que cuando un país las adopta —como fue el caso de Panamá— “es para proteger la vida y la salud de su gente, la vida y la salud vegetal, cuando por ejemplo hay una plaga, una enfermedad en algún producto o animal y se tienen que restringir esas importaciones o cierra el mercado para que éste no entre a tal u otro mercado”.

“En el caso costarricense nosotros estábamos claros de que este no era el caso, porque nuestros productos son de calidad, se exportan a diferentes rincones del mundo”, afirmó Tovar en una entrevista radial el martes, 28 de enero. “Estábamos claros de que hubo presiones del sector productivo panameño para frenar la competencia, para frenar el libre mercado de los productos costarricenses y poder quizás incentivar su propia industria. Eso no se vale, eso no vale en el comercio internacional”, refutó.

“Las medidas sanitarias que siempre se han dado son excepcionales cuando hay riesgos de plagas o enfermedades y, en este caso, se ha puesto en cuestión [duda] la calidad de los productos costarricenses”, indicó el representante del Ejecutivo costarricense.

La postura de Tovar es apoyada por el presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica, Óscar Arias Moreira, quien en la conferencia de prensa del lunes abordó el tema del banano y su calidad. “Costa Rica es libre de Fusarium Raza 4 Tropical, ya que exporta plántulas resistentes al hongo, así que es irrisible y poco serio los señalamientos de Panamá”.

Al empresario, además, le parece que Panamá se está limitando a acceder germoplasmas de banano resistentes al Foc R4T. Y, sin dar ejemplos ni nombres, Arias Moreira, acusó a Panamá al indicar que la acción de las medidas “limita la competencia extranjera y favorece el monopolio que generalmente encarece la alimentación y reduce las opciones a productos más económicos, y no incentiva el levantamiento de los estándares de calidad de los productos locales”.

¿Qué es Foc R4T?

El Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), es un hongo que no se encuentra en Panamá ni en Costa Rica. Además, desde agosto de 2019, las autoridades de salud vegetal de ambos países junto a las de Colombia, Cuba, Belice, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, México, Perú y República Dominicana unieron fuerzas, para declarar una alerta y prohibición de “manera rotunda” ante el posible ingreso del patógeno detectado en La Guajira, Colombia. El patógeno también se encuentra desde 2021 en Perú y en Venezuela desde 2023.

Este hongo provoca la enfermedad más destructiva del banano conocida hasta ahora. Su transmisión se da por el suelo y una vez establecida, permanece durante más de 30 años en el sustrato. Entre sus evidentes primeros síntomas sobresalen, el marchitamiento de las hojas y, eventualmente, la muerte de todas las musáceas. Ataca en especial la variedades de banano Cavendish y Lady Fingers, así como plátanos.

Con base en el informe WT/DS599/R fechado el 5 de diciembre de 2024, con el que OMC favoreció a Costa Rica sobre Panamá, a partir de la página 332, aborda la denominada “Medida relativa a la importación de plátano y banano”, donde el grupo especial del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), de la OMC, con los aportes de las partes analizó la “Medida 4”, la MSF comprendida en el ámbito de aplicación del Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entre Panamá y Costa Rica.

En los argumentos de Costa Rica, en el sub punto 7.1188. indica que en las notas remitidas por Panamá, el 10 y 25 de octubre de 2019, informó sobre la inhabilitaban de los RFI [un acrónimo de solicitud de información] para plátano y banano, debido a un “proceso de revisión técnica” de los resueltos pertinentes (incluyendo, en el caso del plátano, la aprobación de las plantas de empaque) que culminaría con la aprobación de nuevos requisitos. El país aduce que fue notificado un año y cuatro meses después de que Panamá estableció la medida.

El grupo especial en el sub punto 7.1189. señala que Costa Rica alega también que, con posterioridad a la adopción de la Medida 4, Panamá adujo dos nuevos motivos para justificar dicha medida [bloqueo sanitario]. El primero, el estado de alerta nacional por el hongo Foc R4T, donde Panamá notificó de la medida a Costa Rica dos meses después de comunicarla. Y, el segundo, que solo concierne al banano, fue la detección de residuos del plaguicida Clorpirifos en muestras de esta fruta en niveles superiores al LMR [límite máximo de residuo] establecido en la normativa panameña. En este último motivo, Panamá aclaró que no fue la motivación para la adopción o el mantenimiento de la Medida 4.

En tanto, el grupo especial expone en el sub punto 7.1196. que Panamá sostuvo que los RFI de plátano y banano costarricense fueron inhabilitados temporalmente para mitigar el riesgo de Foc R4T, con base en evidencia que indicaba la posibilidad de un riesgo de transmisión de la plaga a través de “la importación de fruta fresca de plátano y banano”, pero que era insuficiente para realizar una evaluación del riesgo.

Mediante el sub punto 7.1198. el grupo especial de la OMC, Panamá señala que sus comunicaciones a Costa Rica de octubre de 2019 notificaron de las acciones, es decir, informaron de que se inició una revisión de los RFI. Por consiguiente, el país afirmó al grupo especial, que el Acuerdo MSF no exige que el objetivo de una MSF se identifique en el mismo momento en que la medida se comunica al miembro afectado.

Panamá aclaró al grupo especial que el riesgo de introducción del Foc R4T desencadenó la revisión de los RFI pertinentes y era un riesgo presente cuando se adoptó la medida. Sin embargo, resaltaron en el sub punto 7.1200. que las autoridades panameñas “no mencionaron el Foc R4T en sus notas de octubre de 2019 porque para Costa Rica debería haber sido ‘absolutamente claro’ que los RFI pertinentes se inhabilitaban en el ‘contexto’ de la presencia confirmada del Foc R4T en la región y de las alertas regionales y nacionales sobre el patógeno. Panamá sostiene además que aclaró explícitamente a Costa Rica que el Foc R4T era la razón para adoptar la Medida 4 mucho antes del establecimiento del grupo especial, y Costa Rica lo reconoció expresamente y trató de dialogar con las autoridades panameñas.

Debido a que Panamá impidió el ingreso de varios alimentos costarricense, este último solicitó ante la OMC una consulta el 11 de enero 2021.

Enumeración de hechos

En relación con lo que Panamá denomina ‘contexto’ de la Medida 4, Costa Rica afirma que, aunque el objetivo de una medida pueda desprenderse de las circunstancias relativas a su aplicación, estas deberían ser objetivas e inequívocas y no dejar lugar a dudas sobre el objetivo de la medida. Para Costa Rica, este no es el caso en la presente diferencia.

Según Costa Rica, Panamá no puede razonablemente aducir que Costa Rica debió haber entendido por el ‘contexto’ que el cierre del mercado se debía al Foc R4T.

Esto debido a que: a.) esta plaga está ausente de Costa Rica; b.) la plaga “no impide ni ha impedido” el comercio de frutos de plátano y banano, porque los frutos no son vía principal de transmisión del Foc R4T; c.) las medidas y acciones de Panamá relacionadas con el Foc R4T previstas en sus Resoluciones Nº OAL-001-ADM-2015, Nº OAL-102-ADM-2019 y Nº OAL-106-ADM-2019 no indicaban que Panamá interrumpiera el comercio de frutos de plátano y banano.

Costa Rica añade que en 2015, mediante la Resolución Nº OAL-001-ADM-2015, Panamá ya había declarado el Foc R4T como plaga cuarentenaria en Panamá, y tanto esta Resolución como la Resolución Nº OAL-102-ADM-2019 disponen que se prohíbe únicamente el ingreso al país de plantas, material de reproducción y de materia vegetal de áreas donde la plaga haya sido reportada; d.) desde que Panamá declaró el Foc R4T como plaga cuarentenaria en su territorio (en enero de 2015) hasta que comunicó la Medida 4 a Costa Rica (en octubre de 2019), Costa Rica exportó plátano y banano a Panamá con total normalidad, incluso el 21 de septiembre de 2019 – días después de que Panamá declarara el estado de alerta nacional por el Foc R4T; y e.) las recomendaciones del OIRSA de julio de 2019 respecto del Foc R4T no incluían “prohibiciones generalizadas al comercio de frutos de musáceas”.

Por su parte, Panamá enumeró los siguientes eventos que, a su juicio, condujeron a la imposición de la Medida 4: a.) la notificación de la sospecha de la presencia del Foc R4T en Colombia el 25 de junio de 2019; b.) la emisión de una alerta regional por el OIRSA el 10 de julio de 2019; c.) la confirmación de la presencia del Foc R4T en Colombia el 8 de agosto de 2019; d.) la emisión de una alerta nacional de Panamá ante el riesgo de introducción del Foc R4T y el establecimiento de un plan de acción el 12 de septiembre de 2019; y e.) el establecimiento de una Comisión Técnica de Apoyo para evitar la entrada del Foc R4T a Panamá el 1 de octubre de 2019.

Hasta el momento, el tema ingresó a un limbo jurídico, luego de que Panamá solicitó una apelación al laudo arbitral del 5 de diciembre de 2024 ante un órgano que lleva sin designar a sus jueces desde 2019.