Acuerdo sobre venta judicial de buque, ¿un nuevo rumbo del derecho marítimo para Panamá?
- 16/03/2025 00:00
- 15/03/2025 17:52
Con su firma dentro del acuerdo Panamá se convierte en el 32 signatario de este tratado, que promete darle seguridad a los acreedores que tiene registro de naves en el país Que Panamá firmará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques podría representar un nuevo rumbo para el derecho marítimo de Panamá, una vez logre su aprobación en la Asamblea Nacional (AN).
Para Joaquín de Obarrio, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), la firma de Panamá representa “un paso positivo para mantenerse a la vanguardia de la normativa marítima internacional”, tomando en cuenta que los buques son el activo más importante y esto podría reforzar la transparencia en la adquisición de un bien de este tipo.
“Eso es muy importante para Panamá que es un país de registro de buques, cuyos principales clientes son los armadores y los bancos que financian los trayectos marítimos y qué financian a la a la industria marítima internacional”, destacó el presidente de Apademar.
Con su firma dentro del acuerdo Panamá se convierte en el 32 signatario de este tratado. El Salvador fue el primer Estado en ratificar la convención el 23 de mayo de 2024.
¿Qué es el acuerdo? La Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Convención de Beijing), establece un régimen armonizado para dar efecto internacional a las ventas judiciales, preservando la legislación nacional que rige el procedimiento de ventas judiciales y las circunstancias en que estas confieren un título de propiedad limpio.
El régimen armonizado incluye la obligación de notificar al Estado de registro del buque y a sus acreedores inscritos antes de la realización de la venta judicial, de modo que la emisión del certificado de venta judicial, que tiene por efecto la cancelación de la inscripción de hipotecas sobre el buque, solo ocurra después de que el acreedor hipotecario haya sido notificado.
Las entidades que financian la construcción y adquisición de buques con hipotecas navales como garantía sin lugar a duda exigirán como condición de crédito que el buque esté inscrito en el registro de un Estado parte de la Convención de Beijing para contar con dicha protección.
Países adheridos La convención está abierta para la firma, ratificación, adhesión o aprobación por parte de Estados y organizaciones de integración económica regional. Además, entrará en vigor 180 días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
A la fecha la Convención, ha sido suscrita por países como Liberia, principal competencia de la marina mercante panameña, múltiples Estados de Europa, y potencias marítimas asiáticas como China y Singapur. Además, ha sido suscrita por la Unión Europea.
De Obarrio explicó que cuando se llega a tres países el acuerdo puede entrar en vigencia. “Nuestra aspiración es que Panamá sea de los primeros que logre aprobar esta convención en la asamblea legislativa”, dijo.
Rol de Panamá Reiteró que para Panamá es importante este acuerdo de venta de judicial de buques porque es un país que tiene un gran número de naves y también trae nuevas naves. Entonces, dijo, al ser Panamá firmante de esta convención “le da la seguridad a los acreedores”.
Explicó que el régimen armonizado incluye la obligación de notificar al Estado de registro del buque y a sus acreedores inscritos antes de la realización de la venta judicial, de modo que la emisión del certificado de venta judicial, que tiene por efecto la cancelación de la inscripción de hipotecas sobre el buque, solo ocurra después de que el acreedor hipotecario haya sido notificado.
De Obarrio indicó que las entidades que financian la construcción y adquisición de buques con hipotecas navales como garantía sin lugar a duda exigirán como condición de crédito que el buque esté inscrito en el registro de un Estado parte de la Convención de Beijing para contar con dicha protección
“O sea, a los acreedores de naves con bandera panameña que esten en un remate de una nave que esté hipotecada se le podrá informar a tiempo, siempre y cuando la tenga registrada en Panamá para que tengan una protección”, mencionó el presidente de Apademar.
José Angelo Estrella Faria, oficial jurídico principal y jefe de la sección legislativa de la Secretaría de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Marítimo Internacional, comentó en una entrevista a este medio que “desde el principio Panamá ha demostrado interés por este convenio, ya que trata un asunto económico, como es la marina mercante”.
El presidente de Apademar mencionó que Panamá ya de por sí tiene muchas normativas marítimas avanzada, por lo cual se encuentran confiamos en que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tiene las capacidades para supervisar el estricto cumplimiento, tanto de la convención como de la base de datos que se establecerá en la Organización Marítima Internacional para el registro de este tipo de procedimientos.
Joaquín De ObarrioPresidente de ApademarEso es muy importante para Panamá que es un país de registro de buques, cuyos principales clientes son los armadores y los bancos que financian los trayectos marítimos y qué financian a la a la industria marítima internacional”,
Que Panamá firmará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques podría representar un nuevo rumbo para el derecho marítimo de Panamá, una vez logre su aprobación en la Asamblea Nacional (AN).
Para Joaquín de Obarrio, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), la firma de Panamá representa “un paso positivo para mantenerse a la vanguardia de la normativa marítima internacional”, tomando en cuenta que los buques son el activo más importante y esto podría reforzar la transparencia en la adquisición de un bien de este tipo.
“Eso es muy importante para Panamá que es un país de registro de buques, cuyos principales clientes son los armadores y los bancos que financian los trayectos marítimos y qué financian a la a la industria marítima internacional”, destacó el presidente de Apademar.
Con su firma dentro del acuerdo Panamá se convierte en el 32 signatario de este tratado. El Salvador fue el primer Estado en ratificar la convención el 23 de mayo de 2024.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Convención de Beijing), establece un régimen armonizado para dar efecto internacional a las ventas judiciales, preservando la legislación nacional que rige el procedimiento de ventas judiciales y las circunstancias en que estas confieren un título de propiedad limpio.
El régimen armonizado incluye la obligación de notificar al Estado de registro del buque y a sus acreedores inscritos antes de la realización de la venta judicial, de modo que la emisión del certificado de venta judicial, que tiene por efecto la cancelación de la inscripción de hipotecas sobre el buque, solo ocurra después de que el acreedor hipotecario haya sido notificado.
Las entidades que financian la construcción y adquisición de buques con hipotecas navales como garantía sin lugar a duda exigirán como condición de crédito que el buque esté inscrito en el registro de un Estado parte de la Convención de Beijing para contar con dicha protección.
La convención está abierta para la firma, ratificación, adhesión o aprobación por parte de Estados y organizaciones de integración económica regional. Además, entrará en vigor 180 días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
A la fecha la Convención, ha sido suscrita por países como Liberia, principal competencia de la marina mercante panameña, múltiples Estados de Europa, y potencias marítimas asiáticas como China y Singapur. Además, ha sido suscrita por la Unión Europea.
De Obarrio explicó que cuando se llega a tres países el acuerdo puede entrar en vigencia. “Nuestra aspiración es que Panamá sea de los primeros que logre aprobar esta convención en la asamblea legislativa”, dijo.
Reiteró que para Panamá es importante este acuerdo de venta de judicial de buques porque es un país que tiene un gran número de naves y también trae nuevas naves. Entonces, dijo, al ser Panamá firmante de esta convención “le da la seguridad a los acreedores”.
Explicó que el régimen armonizado incluye la obligación de notificar al Estado de registro del buque y a sus acreedores inscritos antes de la realización de la venta judicial, de modo que la emisión del certificado de venta judicial, que tiene por efecto la cancelación de la inscripción de hipotecas sobre el buque, solo ocurra después de que el acreedor hipotecario haya sido notificado.
De Obarrio indicó que las entidades que financian la construcción y adquisición de buques con hipotecas navales como garantía sin lugar a duda exigirán como condición de crédito que el buque esté inscrito en el registro de un Estado parte de la Convención de Beijing para contar con dicha protección
“O sea, a los acreedores de naves con bandera panameña que esten en un remate de una nave que esté hipotecada se le podrá informar a tiempo, siempre y cuando la tenga registrada en Panamá para que tengan una protección”, mencionó el presidente de Apademar.
José Angelo Estrella Faria, oficial jurídico principal y jefe de la sección legislativa de la Secretaría de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Marítimo Internacional, comentó en una entrevista a este medio que “desde el principio Panamá ha demostrado interés por este convenio, ya que trata un asunto económico, como es la marina mercante”.
El presidente de Apademar mencionó que Panamá ya de por sí tiene muchas normativas marítimas avanzada, por lo cual se encuentran confiamos en que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tiene las capacidades para supervisar el estricto cumplimiento, tanto de la convención como de la base de datos que se establecerá en la Organización Marítima Internacional para el registro de este tipo de procedimientos.