Flexibilización para el ingreso a la carrera legislativa, ley de la República

Actualizado
  • 19/04/2024 00:00
Creado
  • 18/04/2024 18:19
Este jueves se publicó en Gaceta Oficial la Ley 429 que flexibiliza el ingreso a la carrera legislativa de los funcionarios de la Asamblea Nacional con dos años de servicios o más

Desde hoy y hasta por seis meses se aplicará un procedimiento especial de ingreso a la carrera del servicio legislativo, a los funcionarios de la Asamblea Nacional que ejercen funciones permanentes por un periodo de dos años o más.

La medida está contemplada en la Ley 429 del 18 de abril, publicada en Gaceta Oficial este jueves, que deroga un artículo de la Ley 12 de 1998 mediante el cual se desarrolla la carrera de servicio legislativo.

“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por los subsiguientes seis meses, se aplicará el procedimiento especial de ingreso a la carrera del servicio legislativo a los servidores de la Asamblea Nacional que se encuentren ejerciendo funciones en la estructura administrativa permanente por un periodo de dos años o más”, señala el artículo segundo de la Ley 429.

A renglón seguido agrega que “los servidores serán incorporados al sistema de carrera del servicio legislativo sin necesidad de concurso, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Clases Ocupacionales para el cargo que desempeñen y que se pueda acreditar su asistencia continua al puesto de trabajo por parte de la Dirección de Recursos Humanos durante este tiempo”.

La nueva ley alcanza, incluso, a funcionarios que ingresaron a laborar en la Asamblea Nacional durante este quinquenio. “Para que los funcionarios que no se encuentren ejerciendo su posición permanente y estén ejerciendo funciones dentro de la estructura administrativa de la Asamblea Nacional puedan ingresar a la Carrera del Servicio Legislativo, deberán retomar su posición en el plazo establecido dentro del presente artículo”, señala la norma.

La norma, de seis artículos, deroga el artículo 9 de la Ley 12 de 1998 que crea el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo que estaba formado por el presidente de la Asamblea, el secretario general, el presidente de la comisión de Ética de la Asamblea, el director de Recursos Humanos, de asesoría legal, de dos representantes de los servidores públicos y el jefe de cada bancada legislativa.

“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Recursos Humanos expedirá las certificaciones y regulará los procedimientos que le son propios para garantizar que el funcionario de la Asamblea Nacional que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo, a través del procedimiento especial de ingreso, cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley”, señala el artículo 3 de la Ley 429.

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